El esquema clásico de separación de poderes establece que las función legislativa radica en las Cortes, en la Asamblea elegida democráticamente. El proceso de elaboración de leyes es largo y complejo y sometido a numerosos controles aunque, en el fondo, las mayorías parlamentarias salvan cualquier inconveniente.
Pero el proceso legislativo muestra un obstáculo insalvable, es notablemente lento y farragoso. Para ello el poder actúa a través de un instrumento más dinámico: el reglamento. "Haga usted la ley y déjeme a mí el reglamento" dijo en su día Romanones una frase clásica en la Ciencia de la Administración española. Pero no sólo de reglamentos vive el Ejecutivo. Diariamente la Administración crea derecho a través de las más variopintas resoluciones, actos administrativas que en no pocas ocasiones son auténticas fuentes de derecho, regulaciones "ex novo" de numerosas materias y situaciones sólo sometidas al control en primera instancia del recurso administrativo y, en su caso, del proceso contencioso-administrativo. Como raro es el supuesto en el que el primero prospera se pude llegar a la conclusión que el auténtico control de la actividad administrativa se produce en la instancia judicial, para los casos en los que el acto llega a tal destino y que con la nueva ley de tasas es presumible que se vea reducido.
En definitiva podemos creara la hipótesis que la creación de Derecho del Estado actual se concentra, en un porcentaje altísimo en manos del Ejecutivo, controlado esporádicamente por el Poder Judicial. El sistema jurídico actual, pues, es el sistema del partido gobernante surtidor de Gobiernos que aprueban reglamentos y de altos cargos administrativos que firman resoluciones. No hay situación o circunstancia que no pueda ser resuelta por el correspondiente Decreto- ley u Orden Ministerial (con sus equivalentes autonómicos) elaborada contra-reloj y carente de los principios básicos de técnica normativa. Apagar fuegos, como requiere la actividad política actual está en evidente contradicción con el laborioso proceso legislativo ordinario.

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