lunes, 29 de julio de 2013

PROVISIÓN DE PUESTOS

Sabida es la importancia que para cualquuier organización tiene la selección de personal. Las más modernas técnicas gerenciales han realizado sesudos estudios sobre la definición de perfiles adecuados para cubrir todos y cada uno de los puestos posibles.
La Administración cuenta con un sistema selectivo basado en la superación de pruebas y unos mecanismos internos que se articulan en dos grandes pivotes: el concurso de traslados y la libre designación. Esta última modalidad está reservada a funcionarios de cuerpos superiores que ocupan cargos de confianza mientas el concurso es el mecanismo ordinario de acceso.
No obstante, es habitúal que en los ámbitos autonómicos y locales la Libre Designación se haya establecido como sistema ordinario para los puestos de los grupos A1 y A2. ¿Ventajas?, a saber, superación de la rigidez del concurso, valoración más cercana al desempeño profesional, posibilidad de ascender los realmente válidos, equiparación al modelo privado.....¿Inconvenientes?. Se puede resumir en uno fundamental: el aumento del clientelismo a nivel funcionarial.
Si el perfil técnico debe primar una vez superado la designación política, lo cierto es que "el dedazo" puro y duro ha dado lugar a un sometimiento absoluto de la alta burocracia administrativa a los designio de la política. No suele interesar un perfil preparado, capaz de rebatir las decisiones de los altos cargos, es mas tan discusión se suele identificar con las mas pura deslealtad y la espada de Damocles pende sobre todo aquél que osa tener un criterio propio aunque sea mas bien incómodo. No es infrecuenta la designación de personas con un perfil profesional muy alejado del considerado adecuado para un puesto. Quizá un precio muy elevada

lunes, 1 de julio de 2013

FUNCIONARIOS: ESOS AUSENTES

Desde la Constitución española de 1978, la función pública ha sido uno de los innegables parientes pobres de las políticas públicas de los sucesivos Gobiernos. Se tardaron nada menos que 30 años en elaborar un Estatuto Público de la Función Pública, mediante la Ley 7/2007, que merecer ser tenido en cuenta como ejemplo máximo de normativa irrelevante, carente de ambiciones, parca en sus definiciones y prolija en ambigüedades.
Seis años después de su aprobación un gran número de asuntos están pendientes de desarrollo legislativo, tanto estatal como autonómico sin que se aprecie el más mínimo interés en que  el mismo se produzca. Se siguen aplicando algunos preceptos de la Ley de Medidas de Función Pública de 1984 y los distintos Reales Decretos de situaciones Administrativas y provisión de puestos. El presunto desarrollo de la función directiva pública es un chiste de mal gusto y los más novedoso era la introducción de días de permiso por antigüedad, que luego fueron derogados por la crisis económica.
Es sintomático la decepción causada por la norma, muestra inequívoca del desinterés por articular una Función Pública estable y rigurosa. La figura del funcionario sigue despertando no pocos recelos y su posición en el entramado político-institucional español es, a fecha de hoy, más pobre que nunca: erradicada casi la figura del gestor público profesional, en el mejor de los caso uno se encuentra con una especie de híbrido entre el tecnócrata y el vasallo político. Mal panorama para la dignidad de la profesión.