martes, 18 de junio de 2013

A REDUCIR




La cuestión aparece por sistema en prensa, radio y televisión: reduzcamos la Administración. Nos cae el mensaje a través de diversas vías: la plática del tertuliano profesional, el artículo del presunto experto económico, la entrevista con el destacado dirigente empresarial………
Como planteamiento es totalmente respetable. El único problema reside en que toda tesis requiere de un fundamento y sobre todo, de un estudio riguroso y una alternativa plausible. Con la generalidad “reduzcamos Administración” o su variante “reduzcamos el sector público” se despacha el asunto sin más, no se aporta propuesta alguna, ni fundamento de en qué sectores debe operar la reducción. A lo más que se llega es a hablar de “empresas públicas” adecuado cajón de sastre que sirve de comodín muy cómodo ante la falta de ideas más precisas.
¿Saben los defensores de tal tesis que Gobierno y Administración son entes diferenciados aunque complementarios?. El artículo 97 de la Constitución señala que el gobierno dirige la Administración civil y militar y realiza la función ejecutiva, y el 103 del citado texto señala que la Administración sirve con objetividad a los intereses generales.
El Gobierno es en teoría objetivo (debe atender a las necesidades globales) aunque en la práctica interesado (su finalidad real es el mantenimiento del poder) mientras que la Administración siempre y en todo lugar tiene una sola labor: el interés público. Un gobierno, de la naturaleza que sea, pasa mientras que el aparato administrativo permanece. El Gobierno puede dejar tras de sí una herencia dudosa (obras faraónicas de dudosa eficacia, deudas ingentes,,,,,,,,) mientras que la Administración se rige por unos cauces legales muy precisos y es poco amiga de los riesgos financieros. La labor del Gobiernos la marcan variables ambiguas y no relacionadas con la eficacia (encuestas de opinión, coste político, repercusión mediática…..) mientras que la administrativa se rige por experiencia profesional, criterios tecnócratas y leyes aprobadas.
¿En donde procede la reducción?

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